EL NUEVO DIAIO.
El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales informó que este martes comienza a ejecutarse el Seguro por Discapacidad Temporal a consecuencia de enfermedad común, accidente no laboral o por incapacidad ocasionada por el estado de embarazo, para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud. Fernando Caamaño explicó que a partir de este primero de septiembre “los trabajadores afiliados al RC-SFS afectados por una discapacidad de origen no laboral que le impida desempeñar sus laborales habituales a partir del cuarto día, recibirán a través de sus empleadores prestaciones económicas por los días en convalecencia. Esas prestaciones lo serán en base a porcentajes de sus salarios, y el tipo de atención médica que demande”.
En ese sentido, dijo que para aquellos afiliados cotizantes que requieran asistencia ambulatoria, la prestación corresponderá al 60% del salario promedio cotizable de los últimos seis meses, y de un 40% si la atención es hospitalaria.
Expresó que “el pago del subsidio se hará a través del empleador a partir del cuarto día de la aparición de la condición de salud, hasta un límite de 26 semanas”.
Precisó que el trabajador afiliado tendrá derecho al subsidio si ha cotizado a la Seguridad Social durante los últimos 12 meses consecutivos anteriores a la incapacidad.
Sostuvo que la administración de dicho subsidio, la cual corresponde a la SISALRIL por mandato de la Ley 87-01, constituye un gran reto para la institución debido a la complejidad de los diversos mecanismos de supervisión y monitoreo; así como los estrictos procedimientos para su ejecución.
En ese sentido, dijo que la institución requerirá de más recursos económicos a fin de cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común aprobado hace apenas tres semanas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Caamaño destacó que “la incorporación de este nuevo beneficio a las prestaciones que ya reciben los trabajadores, indica que República Dominicana está haciendo historia en materia de Seguridad Social, al tiempo que se hacen realidad las aspiraciones de nuestro sector laboral de contar con mayor protección”.
Especificó que dicho subsidio o seguro será costeado con el 0.43 % de las aportaciones al SFS, con el cual también se financian los Subsidios por Maternidad y Lactancia, establecidos en el Articulo 140 de la Ley 87-01.
En lo concerniente a la cobertura del Plan de Servicios de Salud para los trabajadores afiliados calificados con discapacidad temporal a consecuencia de una enfermedad común, será financiada con cargo a la cuenta “Cuidado de la Salud de las Personas”.
Caamaño puntualizó que dicha cuenta se nutre de las reservas resultantes de las cotizaciones de los empleadores y los trabajadores al SFS correspondientes al 9.53% del total de las aportaciones, que suman un 10.3%, calculado del salario cotizable del trabajador, deducido en base al Salario Mínimo Nacional.
Explicó que el trabajador afectado por una discapacidad de origen no laboral, tendrá garantizada su cobertura de salud mediante el PDSS, tal como propuso la SISALRIL en su proyecto de Reglamento de Subsidio por Enfermedad Común.
El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales informó que este martes comienza a ejecutarse el Seguro por Discapacidad Temporal a consecuencia de enfermedad común, accidente no laboral o por incapacidad ocasionada por el estado de embarazo, para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud. Fernando Caamaño explicó que a partir de este primero de septiembre “los trabajadores afiliados al RC-SFS afectados por una discapacidad de origen no laboral que le impida desempeñar sus laborales habituales a partir del cuarto día, recibirán a través de sus empleadores prestaciones económicas por los días en convalecencia. Esas prestaciones lo serán en base a porcentajes de sus salarios, y el tipo de atención médica que demande”.
En ese sentido, dijo que para aquellos afiliados cotizantes que requieran asistencia ambulatoria, la prestación corresponderá al 60% del salario promedio cotizable de los últimos seis meses, y de un 40% si la atención es hospitalaria.
Expresó que “el pago del subsidio se hará a través del empleador a partir del cuarto día de la aparición de la condición de salud, hasta un límite de 26 semanas”.
Precisó que el trabajador afiliado tendrá derecho al subsidio si ha cotizado a la Seguridad Social durante los últimos 12 meses consecutivos anteriores a la incapacidad.
Sostuvo que la administración de dicho subsidio, la cual corresponde a la SISALRIL por mandato de la Ley 87-01, constituye un gran reto para la institución debido a la complejidad de los diversos mecanismos de supervisión y monitoreo; así como los estrictos procedimientos para su ejecución.
En ese sentido, dijo que la institución requerirá de más recursos económicos a fin de cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común aprobado hace apenas tres semanas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Caamaño destacó que “la incorporación de este nuevo beneficio a las prestaciones que ya reciben los trabajadores, indica que República Dominicana está haciendo historia en materia de Seguridad Social, al tiempo que se hacen realidad las aspiraciones de nuestro sector laboral de contar con mayor protección”.
Especificó que dicho subsidio o seguro será costeado con el 0.43 % de las aportaciones al SFS, con el cual también se financian los Subsidios por Maternidad y Lactancia, establecidos en el Articulo 140 de la Ley 87-01.
En lo concerniente a la cobertura del Plan de Servicios de Salud para los trabajadores afiliados calificados con discapacidad temporal a consecuencia de una enfermedad común, será financiada con cargo a la cuenta “Cuidado de la Salud de las Personas”.
Caamaño puntualizó que dicha cuenta se nutre de las reservas resultantes de las cotizaciones de los empleadores y los trabajadores al SFS correspondientes al 9.53% del total de las aportaciones, que suman un 10.3%, calculado del salario cotizable del trabajador, deducido en base al Salario Mínimo Nacional.
Explicó que el trabajador afectado por una discapacidad de origen no laboral, tendrá garantizada su cobertura de salud mediante el PDSS, tal como propuso la SISALRIL en su proyecto de Reglamento de Subsidio por Enfermedad Común.