La Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 19, establece que es obligación del Estado proteger a los niños y niñas de todas las formas de malos tratos perpetrados por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Veintitrés años después de la aprobación unánime de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, aún hay mucho por hacer para garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean protegidos de toda forma de violencia. Aunque hayamos logrado establecer progresos en el marco legal y aunque tengamos muchos ejemplos de iniciativas positivas, los esfuerzos para prevenir y responder a la violencia contra la niñez en América Latina son muy tímidos, principalmente considerando que precisamente ésta es hoy una de las mayores preocupaciones de toda región.
En la República Dominicana, la Ley 136-03, conocida también como “Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes”, provee el marco legal para la protección de los menores de edad.
El mes de Abril fue declarado como el Mes de Prevención del Abuso Infantil mediante el Decreto Ejecutivo no. 98-98 firmado por el Presidente Leonel Fernández el 11 de marzo de 1998.
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