Las
estadísticas previsionales de la Superintendencia de Pensiones (Sipen) revelan
que, al 30 de junio del 2019, familiares de afiliados fallecidos han solicitado
18,923 pensiones de sobrevivencia. Pero de éstas, solo han sido otorgadas
7,890, mientras 267 continúan en trámite.
Si hace el
cálculo, se verá que los números no cuadran. Y esto es así, porque del total de
las solicitadas, 10,766 solicitudes fueron “declinadas”. Para más claridad, el
57% de las solicitudes resultan negadas por las aseguradoras y administradoras
de fondos de pensiones.
Pero, ¿son
todos los que están y están todos los que son? No, son más, si se incluye a las
familias que no han realizado las solicitudes correspondientes a sus parientes
fallecidos, que en vida cotizaban al sistema.
En el
boletín trimestral de la Sipen, correspondiente al 30 de junio del presente
año, los afiliados activos del sistema de capitalización individual suman más
de 3.7 millones, mientras que a esa fecha han fallecido 63,334 asegurados. De
acuerdo con las explicaciones del boletín, está última cifra “incluye a los
afiliados fallecidos reportados pero que sus beneficiarios aún no han
solicitado beneficios por sobrevivencia”.
De estos,
8,750 familiares han reclamado los beneficios por sobrevivencia, lo que
significa que solo el 13% de las familias de los afiliados fallecidos son
“beneficiarios del sistema”. Así lo explica el boletín. Ese porcentaje solo
incluye a los afiliados fallecidos cuyos familiares “han solicitado beneficios
por sobrevivencia”.
¿Qué pasa
con el restante 87% de las familias de los afiliados fallecidos? Que por
desconocimiento no reclaman, o que cuando reclaman se enfrentan a una barrera
de obstáculos que dificultan o impiden el reclamo de ese derecho, mediante un
contrato-póliza hecho a la imagen y semejanza de los intereses de las
aseguradoras y las administradoras de fondos de pensiones.
La
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social
(DIDA), enumera esas barreras o “trabas”.
Las
trabas...
Primero, el
plazo de prescripción de un derecho que debería ser imprescriptible. Hasta el
2015 ese plazo era de dos años, y por la presión social se llevó a 7 años. Si
los derechos no se solicitan antes, se pierden, y los beneficios quedan para
las aseguradoras y las administradoras de fondos de pensiones. No importa que
los afiliados fallecidos hayan trabajado toda su vida para alcanzar esos
derechos.
Otra traba,
según la DIDA, es la edad de cobertura, que es de 60 años para los fallecidos
hasta abril del 2015, y de 65 años a partir de esa fecha.
Asimismo,
otra traba es el acceso a las oficinas de las administradoras de pensiones
(AFP), y de las entidades responsables de administrar el seguro de pensiones en
el ámbito nacional. Esta traba “incrementa los gastos de traslados de los
sobrevivientes para reclamar las prestaciones, porque regularmente deben hacer
múltiples visitas a las mismas”, explica la DIDA.
Pero una
vez que los familiares de los afiliados logran llegar a las oficinas, si es que
llegan, se evidencian las “trabas burocráticas que encarecen la gestión”, que
consiste en la cantidad de documentos legales a depositar”. Menciona en primer
lugar el “Acto de Determinación de Herederos” que implica pago de impuestos
sucesorales a la Dirección General de Impuestos Internos. También se les
reclaman “compulsas notariales”, que deben cumplir con formatos exactos.
La compulsa
notarial es el acto sellado y firmado por una entidad autorizada, mediante el
cual se trata de darle validez legal a los documentos, aportándole un valor de
oficialidad y rigor. Entre estos tipos de documentos están las actas de
nacimiento, de matrimonio y de defunción legalizada.
Nélsida
Marmolejos, directora de la DIDA, resaltó las informaciones recogidas de los
boletines enviados por la Sipen a esta entidad, donde se evidencia la falta de
información de la población y la razón del número tan reducido de personas
beneficiadas por pensiones de sobrevivencia.
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