Soy parte de una generación, que su gestión esta sustentada en la gente, con un tremendo sentido de humanidad y compasión por el individuo. Yo no hablo acerca de empresas, instituciones, fundaciones o patronatos, hablo acerca de individuos y de su habilidad para soñar y crear cambios. Cambios que están sustentados en cinco valores: Patriotismo, Optimismo, Humildad, Justicia y Perseverancia.
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sábado, 20 de diciembre de 2008

QUE DEBEMOS SABER (20-12-2008)



EL CARIBE
“Político”, “nefasto” y “desacertado” son algunos de los calificativos utilizados por varios juristas para referirse al fallo que deja sin efecto los recursos de inconstitucionalidad sometidos hace un año por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Foro Social Alternativo, contra el controversial empréstito de US$130 millones contraído por las presentes autoridades a la empresa The Sun Land Corporation.
El jurista Mario Read Vittini considera que la decisión del máximo órgano judicial se hizo conforme a procedimientos jurídicos-legales que no se ajustan a los términos del sistema.

“Lo que primó fue el interés de proteger al Presidente de un juicio ordinario o de un juicio político”, observa.

“En este caso, si la Suprema declara la inconstitucionalidad de ese proceso de préstamo, quedarían ellos entonces como un robo, usando el nombre del Estado para recibir ese dinero y ser usado en lo que le da la gana, sin que haya ningún tipo de proceso regular”, reflexiona Read Vittini.
Recuerda que cualquier ciudadano tiene calidad para reclamar la inconstitucionalidad respecto a un hecho o acción que atente contra el mandato constitucional. “Por eso, digo que no confío en esa Suprema.

Son mis amigos y los aprecio mucho, pero no están actuando conforme a sus responsabilidades, excepto los tres que tuvieron el coraje de disentir de esa decisión”, criticó el jurista.
El abogado Tomás Castro también va en la misma dirección: “En el caso de la especie, la Suprema yerra en el sentido de que cuando se trata de la vulneración de la Constitución de la República, hasta de pleno derecho, sin que nadie se querelle, la Suprema Corte de Justicia puede hacerlo (declarar la inconstitucionalidad) a motu proprio, por tratarse de un asunto de carácter constitucional”, entiende.
Añade que la única sanción que tiene la justicia dominicana contra las decisiones que tome el Poder Ejecutivo o funcionarios administrativos, de actos que violan la Constitución, es, precisamente, la declaratoria de inconstitucionalidad.

“Evidentemente, la Suprema Corte de Justicia ha sentado un precedente funesto, porque entonces le está diciendo a los ciudadanos, que cuando se enteren de la comisión de un crimen o delito, o de un hecho que ellos entiendan violatorio de la Constitución de la República, no tienen calidad para interponer la inconstitucionalidad”, cuestionó Castro.
El presidente del Colegio de Abogados, José Fernando Pérez Vólquez, se une a los planteamientos críticos respecto al fallo que neutraliza los intentos del PRD y del Foro Social Alternativo de invalidar el préstamo de 130 millones de dólares.
“Es una decisión muy penosa. Desde siempre, la principal función de la Suprema es ser protectora de los derechos constitucionales”, indica. Razona que esta sentencia contraviene la decisión tomada por el alto tribunal en el año 1998, de que cualquier ciudadano podía incoar un recurso de inconstitucionalidad por la vía directa.
“Entonces, este es un precedente de mucha pena. Es una lástima ver que la honorable Suprema Corte de Justicia desnaturaliza lo que ha sido ese precedente y deja de preservar su mayor misión, que es ser guardiana de la Constitución de la República”, lamenta.

Contrario a estas opiniones, el abogado Julio Cury valora que se trata de una sentencia jurídicamente correcta, porque reafirma la necesidad del interés como causa de admisibilidad de todo proceso judicial.

“Más claramente, nuestro tribunal de mayor jerarquía ha reiterado su criterio, con impecable rigor jurídico, de que para poder ejercer una acción en justicia es preciso justificar un interés jurídico y legítimo, de modo que solo aquel contra quien se ha atentado en el goce de una situación jurídica, o a cuyo favor la ley inviste con la facultad de exigir su cumplimiento, puede ejercerla.

En este caso, el PRD y el Foro Social Alternativo no tenían más que un interés indirecto”, dijo.

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