Soy parte de una generación, que su gestión esta sustentada en la gente, con un tremendo sentido de humanidad y compasión por el individuo. Yo no hablo acerca de empresas, instituciones, fundaciones o patronatos, hablo acerca de individuos y de su habilidad para soñar y crear cambios. Cambios que están sustentados en cinco valores: Patriotismo, Optimismo, Humildad, Justicia y Perseverancia.
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miércoles, 11 de febrero de 2009

QUE DEBEMOS SABER (11-02-2009)

LISTIN DIARIO.
SANTO DOMINGO.- Los trabajadores que cotizaban en el sistema de reparto antes de entrar en vigor la Ley de Seguridad Social y se afiliaron al sistema de capitalización individual podrían regresar al antiguo plan de retiro. El problema es que la resolución para solicitar esa transferencia daba un plazo de seis meses, pero no se habían adoptado los mecanismos de aplicación hasta ahora cuando sólo quedan 20 días para su vencimiento, es decir el 4 de marzo.
La resolución se aplica a los trabajadores que al momento de entrar en vigencia el plan de pensiones de capitalización individual tenían más de 45 años de edad y al menos 15 años cotizando en el anterior sistema de reparto. También califi can los que sumen 60 años entre su edad y su tiempo de cotización el el sistema de reparto. Deben apurarse para solicitar la transfernecia ante la Dirección de Información y Defensa del Afi liado de la Seguridad Social (DIDA) antes del 4 de marzo para asegurar su pensión.
La disposición fue adoptada mediante la resolución 189-06, en la que se reconocen los derechos adquiridos de los trabajadores, pero fue ayer en una rueda de prensa conjunta de la Superintendencia de Pensiones (Sipen), la DIDA y el secretario de Trabajo, Max Puig, cuando se anunció el reglamento de su aplicación.
La superintendente de Pensiones, Pelsia Álvarez, dijo que el plazo sólo podría ser extendido por decisión del Consejo Nacional de la Seguridad Social. La directora de la DIDA, Nélsida Malmolejos, explicó que los afi liados al sistema previsional en el régimen de capitalización individual podrán solicitar el traspaso al régimen de reparto bajo el amparo de las leyes 379-81 y 1896-48, en atención a la resolución 189-06 de septiembre de 2008.
Esa resolución estableció un plazo de seis meses para que los trabajadores puedan hacer el cambio sin necesidad de la mediación de ninguna administradora de fondos de pensiones (AFP), las cuales traspasarán los fondos acumulados por las personas a las que se les apruebe su transferencia. La solicitud de cambio de sistema debe hacerse a través de la DIDA. Para más información se puede acceder a: www.dida.gob.do

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